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Concurso de acreedores
DECO ATENAR SL EN LIQUIDACION
CIF B97231872Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 18/04/2017 → 11/09/2018
- Procedimiento
- 3/2009
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Valencia
Cronología del expediente
- Declaración de concurso11/09/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil num. 3 de ValenciaProc. 3/2009Auto 26/07/2018
EDICTO Dña. CRISTINA M.ª VALERO DOMENECH, Letrada Admon. Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Valencia, por el presente HAGO SABER: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 000083/2017 habiéndose dictado en fecha 26-7-18 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO MERCANTIL n.º 3 DE VALENCIA auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: PARTE DISPOSITIVA Acuerdo: 1.- Se DECLARA la CONCLUSION DEL CONCURSO ABREVIADO VOLUNTARIO tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000083/2017, promovido por el/la Procurador/a Sr/a PEIRO GUINOT, JOSE ANTONIO, en nombre y representación de la mercantil DECO ATENAR, S.L., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite. 2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. 3.- Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D. Juan Antonio ABAD CRIADO, con DNI n.º 22.554.743-T, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal. 4.- Se acuerda declarar la EXTINCION de la mercantil DECO ATENAR, S.L., con C.I.F. B-97231872, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme. 5.- Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 25-6-18. Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria segunda del R.D.L. 3/2009) y en el BORME, y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregarán al/la Procurador/a de la concursada PEIRO GUINOT, JOSE ANTONIO a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez dias a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaria de éste Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos Llévese el original al libro de Autos Definitivos, dejando copia testimoniada en su lugar, e igualmente llévese testimonio de ésta resolución a la Sección 2.ª del concurso. Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC). Valencia, 26 de julio de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, Cristina M.ª Valero Doménech.
- Declaración de concurso18/04/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de ValenciaAuto 20/03/2017
Doña Cristina María Valero Doménech, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores núm. 83/17 habiéndose dictado en fecha 20 de marzo de 2017 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Deco Atenar, S.L., con CIF B97231872, decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado administrador concursal a D. Juan Antonio Abad Criado, con domicilio profesional en avenida Barón de Cárcer nº 31-6ª, Valencia-46001, teléfono 619 197 574 – 96 342 74 28, y correo electrónico [email protected], expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos en los términos del artículo 85 Ley Concursal. Valencia, 30 de marzo de 2017.- La letrada de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.