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Concurso de acreedores

DEBSUS GOURMET SL

CIF B98720360Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
403/11/202002/03/2021
Procedimiento
000618/2020 · 618/2020
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE VALENCIA · Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia · MERCANTIL - 3

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal02/03/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE VALENCIA Proc. 000618/2020Auto 14/09/2020

    Resolución sobre las facultades de administración

  2. Conclusión del concurso02/03/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE VALENCIA Proc. 000618/2020Juez : ANDRES SANCHEZ MAGROAuto 14/09/2020

    SENTENCIA

  3. Declaración de concurso07/11/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de ValenciaProc. 618/2020Auto 16/09/2020

    Don José Víctor Sanz Gordón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 618/2020 habiéndose dictado en fecha 14/09/20 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia auto no firme de declaración de concurso voluntario de acreedores de Debsus Gourmet, S.L., con CIF. B98720360, con declaración al propio tiempo de la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa. Contra la resolución de conclusión cabe interponer recurso de apelación en un plazo de veinte días y para la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, plazo que se computará a los terceros interesados a partir de su publicación en el BOE. Valencia, 16 de septiembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Víctor Sanz Gordón.

  4. Conclusión del concurso03/11/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 618/2020Juez : (LAJ) JOSE VICTOR SANZ GORDONAuto 16/09/2020

    SE HA DICTADO AUTO NO FIRME DE DECLARACIÓN DE CONCURSO, CON DECLARACIÓN AL PROPIO TIEMPO DE LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO POR INSUFICIENCIA DE MASA ACTIVA

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.