Inicio›Justicia›DE PASQUAL & MARZO ABOGADOS SLP
Concurso de acreedores
DE PASQUAL & MARZO ABOGADOS SLP
CIF B62309323Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 26/07/2014 → 19/04/2024
- Procedimiento
- 172/2024 · 467/2014 · 469/2014 · 468/2014
- Juzgado
- Mercantil - 13
Cronología del expediente
- Otro acto concursal19/04/2024⚖️ Mercantil - 13Proc. 172/2024Juez : BÁRBARA CORDOBA ARDAOAuto 17/04/2024
Ha sido comunicado el nombramiento de Administrador concursal del concursado PREVENCION Y SEGURIDAD EUROPEA PARA LA INDUSTRIA SL, en el CNS 172/2024
- Declaración de concurso26/07/2014⚖️ BARCELONAProc. 467/2014Auto 11/06/2014
Edicto dando publicidad a la declaración de concurso Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado.- Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, número 111, edificio C, 12.ª planta. Numero de asunto.- Concurso voluntario 467/2014 5.ª Tipo de concurso.- Voluntario. Entidad instante del concurso y NIF.- SERMOVIL, S.L., B08512774. Fecha del auto de declaración.- 11 de junio de 2014 Administradores concursales.- DE PASCUAL & MARZO ABOGADOS, S.L.P., con NIF B62309323, la cual ha designado a IGNACIO ALONSO-CUEVILLAS FORTUNY, con DNI 43127995M, abogado domicilio en C. Muntaner, 240, ppal 1.ª, 08021 Barcelona, con correo electrónico [email protected]. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador. Régimen de intervención las facultades de la concursada. Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de dos meses a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 8 de julio de 2014.- El Secretario judicial.
- Declaración de concurso26/07/2014⚖️ BARCELONAProc. 469/2014Auto 11/06/2014
Edicto dando publicidad a la declaración de concurso Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado.- Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, número 111, edificio C, 12.ª planta. Numero de asunto.- Concurso voluntario 469/2014 5.ª Tipo de concurso.- Voluntario. Entidad instante del concurso y NIF.- TREN DE LAVADO ESPLUGAS, S.L., B61485579. Fecha del auto de declaración.- 11 de junio de 2014. Administradores concursales.- DE PASCUAL & MARZO ABOGADOS, S.L.P., con CIF B62309323, la cual ha designado a don IGNACIO ALONSO-CUEVILLAS FORTUNY, con DNI 43127995, abogado, domiciliados en C. Muntaner, 240, ppal 1.ª, Barcelona, con correo electrónico [email protected]. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador. Régimen de intervención de las facultades de la concursada Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de dos meses a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 9 de julio de 2014.- El Secretario judicial.
- Declaración de concurso26/07/2014⚖️ BARCELONAProc. 468/2014Auto 08/07/2014
Edicto dando publicidad a la declaración de concurso Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado.- Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, número 111, Edificio C, 12.ª planta. Numero de asunto.- Concurso voluntario 468/2014 5.ª Tipo de concurso.- Voluntario. Entidad instante del concurso y NIF.- MERICAR, S.L. B08932196. Fecha de auto de declaración.- 11 de junio del 2014. Administradores concursales.- DE PASCUAL & MARZO ABOGADOS, S.L.P., con CIF B62309323, la cual ha designado a D. IGNACIO ALONSO-CUEVILLAS FORTUNY, DNI 43127995M, abogado, domiciliados en c/ Muntaner, 240, ppal 1.ª, Barcelona, con correo electrónico [email protected] Forma de personación: Los acreedores puedes personarse en el proceso por medio de abogado y procurador. Régimen de intervención de las facultades de la concursada. Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de dos meses a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 8 de julio de 2014.- El Secretario judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.