Inicio›Justicia›DE JIMENA GOURMET SL
Concurso de acreedores
DE JIMENA GOURMET SL
CIF B86797024Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 19/03/2019 → 09/07/2021
- Procedimiento
- 349/2019
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 13 DE MADRID · MERCANTIL - 13
Cronología del expediente
- Otro acto concursal09/07/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 13 DE MADRID Proc. 349/2019Juez : SANDRA VAZQUEZ CALATAYUDAuto 28/06/2021
AUTO CONCLUSIÓN CONCURSO POR CUMPLIMIENTO CONVENIO
- Conclusión del concurso09/07/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 13 DE MADRID Proc. 349/2019Juez : PEDRO JOSÉ MALAGÓN RUIZAuto 28/06/2021
Se ha puesto de manifiesto en la oficina judicial la rendición de cuentas y el informe final, elaborados por la administración concursal.
- Declaración de concurso19/03/2019⚖️ MERCANTIL - 13Proc. 349/2019Juez : MOISES GUILLAMON RUIZAuto 11/03/2019
SE DECLARA EN CONCURSO VOLUNTARIO ABREVIADO A DE JIMENA GOURMET SL
- Apertura de liquidación19/03/2019⚖️ MADRIDProc. 349/2019Auto 14/03/2019
Edicto Juzgado de lo Mercantil número 13 de Madrid en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Hace saber: 1.- Que en el concurso Concurso Abreviado 349/2019, con número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2019/0029803, por auto de fecha 05/03/2019, se ha declarado en Concurso Voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a DE JIMENA GOURMET, S.L., con número de identificación B86797024 y domiciliado en c/ Alcalá número 222. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal 4.- La identidad de la Administración concursal es María Rosario Moles Calvache (Letrada número 67.845), con domicilio postal en c/ Alcalá número 222, y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es Que se ha procedido a la apertura de la fase de Liquidación del concurso en los términos previstos en el artículo 191 ter de la LC. Madrid, 14 de marzo de 2019.- Letrada de la Adminsitración de Justicia, Isabel Carro Rodríguez.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.