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Concurso de acreedores

DCH TUB SOCIEDAD LIMITADA

CIF B43934116Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
101/02/201201/02/2012
Procedimiento
842/2011

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso01/02/2012
    ⚖️ TARRAGONAProc. 842/2011Auto 18/01/2012

    Edicto. El Secretario judicial del Juzgado Mercantil 1 de Tarragona, por el presente Hace saber: Que en los autos de Concurso Voluntario de la mercantil DCH TUB, S.L., con CIF B-43934116, seguidos en este Juzgado con el n.º 842/2011, se ha dictado en fecha 18/01/12 Auto de conclusión del concurso, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se declara el concurso voluntario de DCH TUB, S.L., con NIF B-43934116 representados en los presentes autos por la Procuradora Sra. Margalef, y la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa. Publíquese esta resolución, por medio de edictos de inserción gratuita y con el contenido establecido en el artículo 23 de la LC, en el Boletín Oficial del Estado, en los estrados de este Juzgado y en la web concursal. Comuníquese al Juzgado Decano de Tortosa. Expídase por el Sr. Secretario mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Tarragona, al que se adjuntará testimonio de esta resolución, para que proceda a la inscripción de la declaración del concurso y de la conclusión, procediendo a su inserción en el portal de internet. Asimismo deberá proceder al cierre de la hoja de inscripción de la concursada en el Registro. Hágase entrega al Procurador solicitante de los despachos acordados expedir para que cuide de su curso y gestión, concediéndosele un plazo de diez días para que acredite la publicación de los edictos y la presentación de los mandamientos. Fórmese, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley, la Sección 1.ª del concurso, que se encabezará con la solicitud del deudor. Notifíquese esta resolución al deudor." Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente Tarragona, 18 de enero de 2012.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.