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Concurso de acreedores

DANZINGER SA EN LIQUIDACION

CIF A84287929Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
514/04/201111/12/2024
Procedimiento
101/2011
Juzgado
Mercantil - 11

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso11/12/2024
    ⚖️ Mercantil - 11Proc. 101/2011Juez : MANUEL RUIZ DE LARAAuto 29/11/2024

    DISPONGO: El archivo del procedimiento concursal seguido respecto a Dazinger S.A. CIF A84287929 dando por concluido el concurso en todas sus secciones, aprobando la rendición final de cuentas.

  2. Conclusión del concurso03/12/2024
    ⚖️ Mercantil - 11Proc. 101/2011Juez : MANUEL RUIZ DE LARAAuto 29/11/2024

    AUTO CONCLUSION PERS JURIDICA

  3. Otro acto concursal23/05/2024
    ⚖️ Mercantil - 11Proc. 101/2011Juez : MANUEL RUIZ DE LARAAuto 23/11/2023

    DEBO NOMBRAR Y NOMBRO como nuevo administrador concursal en lugar del anterior a Dña. ANABEL MORENO SALMERÓN

  4. Declaración de concurso24/03/2012
    ⚖️ MADRIDAuto 06/03/2012

    Edicto. Doña M.ª Luisa Pariente Vellisca, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, anuncia: Que en el procedimiento concursal número 101/11 referente al concursado DANZINGER, S.A, con C.I.F: A-84287929, con domicilio en el Paseo de la Castellana, número 153, de Madrid, por auto de fecha 6 de marzo de 2012 se ha acordado lo siguiente: 1. Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor DANZINGER, S.A, con C.I.F: A-84287929, con domicilio en el Paseo de la Castellana, número 153, de Madrid. 2. Se abre la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución. 3. Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC. 4. Se declara disuelta el deudor DANZINGER, S.A, cesando en su función sus administradores, que serán sustituídos por la administración concursal. - Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se publicarán en el BOE y en el tablón de anuncios del Juzgado. Inscribir, asimismo, en los Registros en los que se hizo la inscripción de declaración de concurso, la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos. 5. En el plazo de QUINCE DÍAS computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC. 6. Formar la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso (artículo 163.1.2.º de la LC). Hágase constar en el edicto que dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Madrid, 6 de marzo de 2012.- Secretario Judicial.

  5. Otro acto concursal14/04/2011
    ⚖️ MADRIDAuto 05/04/2011

    Edicto D.ª Mª. Luisa Pariente Vellisca, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que en el procedimiento n.º 101/11 por auto de fecha 5 de abril de 2011 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Danzinger, S.A, con CIF: A-84287929, con domicilio en el Paseo de la Castellana, número 153 de Madrid. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de 15 días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 de la LC). Madrid, 5 de abril de 2011.- Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.