Concurso de acreedores
DAVANZIA SL
CIF B83319848Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 05/08/2013 → 24/02/2025
- Procedimiento
- 686/2011
- Juzgado
- Mercantil - 4 · Juzgado de lo Mercantil 4 de Madrid
Cronología del expediente
- Otro acto concursal24/02/2025⚖️ Mercantil - 4Proc. 686/2011Juez : OLGA AHEDO PEÑAAuto 24/02/2025
SEGÚN SENTENCIA
- Otro acto concursal05/08/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil 4 de MadridProc. 686/2011Auto 02/04/2013
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil 4 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 686/2011, por Auto de 2 de abril de 2013, se ha declarado en concurso voluntario al deudor "Davanzia, Sociedad Limitada", CIF B-83319848, con domicilio en la carretera de Humera, n.º 55, 28023 Madrid, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en edificio Ática, vía de las Dos Castillas, 33, 28224 Pozuelo de Alarcón (Madrid). 2.º Que el deudor conserva las facultades de administrador y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administracíón concursal. 3.º Se nombra Administrador único del concurso a don Jesús Suárez Guillén. El domicilio señalado por el Administrador para la comunicación de créditos es la calle Miguel Ángel, 16, 2.º, 28010 Madrid, y la dirección de correo electrónico [email protected]. 4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletin Oficial del Estado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 12 de abril de 2012.- El Secretario judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.