Inicio›Justicia›DATACAMPO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Concurso de acreedores
DATACAMPO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
CIF B91309070Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 6 — 07/11/2017 → 07/08/2020
- Procedimiento
- 673/2017
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE SEVILLA · TRIBUNAL DE INSTANCIA MERCANTIL DE SEVILLA SECCIÓN 2ª - 2 · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso07/08/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE SEVILLA Proc. 673/2017Juez : MANUEL RUIZ DE LARAAuto 20/07/2020
INFORME A QUE SE REFIERE EL ART. 74 Y SS DE LA LEY CONCURSAL
- Declaración de concurso28/07/2020⚖️ SEVILLAProc. 673/2017Auto 20/07/2020
Edicto. El Tribunal de Instancia Mercantil, sección segunda, de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º.- Que en el procedimiento número 673/2017, neg. 6, con nig 4109142M20170001498, por auto de 20 de julio de 2020, se ha declarado la conclusión del procedimiento concursal de la entidad DATACAMPO, S.L. UNIPERSONAL, con CIF: B-91309070. 2.º.- En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA Acuerdo: 1.- Declarar la conclusión del concurso de DATACAMPO S.L. UNIPERSONAL con C..I.F. B91309070. 2.- Archivar las actuaciones. 3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso. 4.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. 5.- El cese de la administración concursal designada, debiendo devolver la credencial original en el plazo de 5 días como documento adjunto a escrito presentado ante el Juzgado Decano de Sevilla o bien devolverla mediante correo postal dirigido a la sede de este Juzgado. 6.- El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme. 7.- La extinción de la entidad DATACAMPO S.L. UNIPERSONAL debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos del punto anterior así como para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer. 8.- Dar la publicidad por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado. 9.- Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución. 10.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal. 11.- Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es FIRME. Así lo acuerda, manda y firma, don Pedro Márquez Rubio, Magistrado del Tribunal de Instancia Mercantil, sección segunda, de Sevilla. Doy fe. EL MAGISTRADO EL LETRADO DE LA ADM. DE JUSTICIA ". Sevilla, 23 de julio de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Juan Dionisio Curado Dana.
- Conclusión del concurso23/07/2020⚖️ TRIBUNAL DE INSTANCIA MERCANTIL DE SEVILLA SECCIÓN 2ª - 2Proc. 673/2017Juez : D.PEDRO MARQUEZ RUBIOAuto 20/07/2020
Declarar la conclusión del concurso de DATACAMPO S.L. UNIPERSONAL con C..I.F. B91309070.
- Otro acto concursal04/02/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE SEVILLA Proc. 673/2017Juez : MONTSERRAT MORERA RANSANZAuto 20/07/2020
Auto apertura fase de liquidación.
- Otro acto concursal04/02/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE SEVILLA Proc. 673/2017Juez : ADELA MORENO BLANCOAuto 20/07/2020
PRESENTACIÓN INFORME PROVISIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE INVENTARIO DE BIENES Y DERECHOS Y LISTA DE ACREEDORES
- Otro acto concursal07/11/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de SevillaProc. 673/2017Auto 17/10/2017
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 673/2017, neg. 6, con NIG 4109142M20170001498, por auto de 17 de octubre de 2017 se ha declarado en concurso al deudor DATACAMPO, S.L. UNIPERSONAL, con CIF B-91309070, con domicilio social en Mairena del Aljarafe (Sevilla), Parque Industrial y de Servicios Aljarafe (pisa), calle Industria, 1. Edificio Metropol 1, 2.ª planta, módulo 20 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 85 de la LC. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido la entidad AUDILEY ADMINISTRADORES CONCURSALES, S.L.P., con CIF B 90035346, inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla en el tomo 5678, libro 0, folio 31, hoja: SE-96784, inscrip. 1, designando para su ejercicio D. JULIO FRANCISCO FERNÁNDEZ SÁNCHEZ de la misma firma, con DNI 28890605Y, profesión: Economista, domicilio en calle Diego de Riaño, n.º 3, principal derecha, 41004-Sevilla. Teléfono: 954423728, fax: 954534124 y dirección de correo electrónico:: [email protected] El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Sevilla, 3 de noviembre de 2017.- Letrada de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.