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Concurso de acreedores

DARAMON TERUEL SL

CIF B44193977Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
422/11/201217/07/2020
Procedimiento
352/2012
Juzgado
PRIMERA INSTANCIA/INSTRUCCIÓN/MERCANTIL - 1

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso17/07/2020
    ⚖️ TERUELProc. 352/2012Auto 09/07/2020

    Edicto. Doña Jara Naya Alfranca, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, n.º 1, de Teruel (Mercantil), por el presente, Hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I del Concurso 352/2012, se ha dictado en fecha 9 de julio de 2020, auto de Conclusión de Concurso voluntario Abreviado del deudor Daramon Teruel, S.L., con C.I.F. B-44193977, y domicilio en Avenida América, n.º 3, bajo, de Teruel. 2.º Se acuerda la extinción de la persona jurídica de la mercantil concursada Daramon Teruel, S.L., y en consecuencia líbrese Mandamiento a los registros públicos correspondientes para la Correspondiente cancelación de su inscripción. Teruel, 9 de julio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Jara Naya Alfranca.

  2. Conclusión del concurso09/07/2020
    ⚖️ PRIMERA INSTANCIA/INSTRUCCIÓN/MERCANTIL - 1Proc. 352/2012Juez : JUAN JOSE CORTES HIDALGOAuto 09/07/2020

    Que en los autos de concurso 352/2012 se ha dictado en 9 de julio de 2020 Auto de Conclusión del Concurso Voluntario Abreviado del deudor DARAMON TERUEL SL con CIF B-44193977 y domicilio en Avenida América nº 3 bajo de Teruel.

  3. Apertura de liquidación25/04/2013
    ⚖️ TERUELAuto 27/03/2013

    Edicto Doña Susana Aquillue Sebastián, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción (Mercantil) número 1 de Teruel, anuncia: Que en la sección I declaración concurso 0000352/2012, referente al concursado Daramon Teruel, S.L. con CIF B-44193977, por decreto de fecha veintisiete de marzo de dos mil trece, se ha acordado lo siguiente: 1. Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor. 2. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3. Se ha declarado disuelta la mercantil Daramon Teruel, S.L., cesando en su función sus Administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. Teruel, 27 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial.

  4. Declaración de concurso22/11/2012
    ⚖️ TERUELAuto 09/11/2012

    Edicto. Doña Laura Hernández Marzo, Secretaria Judicial del Jdo. 1.ª Inst. e Instrucción (Mercantil) número 1 de Teruel, por el presente, Hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración concurso 0000352/2012 se ha dictado en fecha Auto de Declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Daramon Teruel, S.L., con C.I.F.: B-44193977, cuyo centro de intereses principales lo tiene en avenida América, 3, bajo, 44002 Teruel. 2.º Se ha acordado que el deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de estas a la intervención de la Administración, mediante su autorización o conformidad. Se ha designado como administración concursal a don Jorge Casanueva Tomás, con domicilio postal en calle Cirilo Amorós, 76, puerta 12, 46004 de Valencia, y dirección electrónica señalada [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Que los acreedores interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC). Teruel, 9 de noviembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.