Inicio›Justicia›DANJOA SA EN LIQUIDACION
Concurso de acreedores
DANJOA SA EN LIQUIDACION
CIF A28543809Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 27/07/2019 → 18/02/2025
- Procedimiento
- 1381/2019
- Juzgado
- Mercantil - 12 · Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid
Cronología del expediente
- Otro acto concursal18/02/2025⚖️ Mercantil - 12Proc. 1381/2019Juez : ANA MARIA GALLEGO SANCHEZAuto 02/04/2024
Desestimación de la demanda interpuesta por la Letrada del Ayuntamiento de Madrid oponiéndose a la conclusión del concurso y rendición de cuentas de la Administración Concursal, declarándose procedente la conclusión del concurso de Danjoa, S.A.
- Otro acto concursal27/07/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de MadridProc. 1381/2019Auto 17/07/2019
Edicto Don Luis Espinosa Navarro, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Hace Saber: 1.º - Que en el concurso Abreviado 1381/2019, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2019/0121911, por auto de fecha 17 de julio de 2019, se ha declarado en Concurso Voluntario, que se tramitará por el procedimiento Abreviado, a DANJOA, S.A., con n.º de identificación A28543809, y domiciliado en calle: Vital Aza,43, C.P.: 28017 Madrid (Madrid). 2.º - Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.º - Que el deudor queda suspendido en sus facultades de Administración y disposición de su patrimonio, sustituido por la Administración concursal 4.- La identidad de la Administración concursal es FMC CONCURSAL 2, S.L.P., con domicilio postal en paseo de la Castellana, 143, Planta 7, C.P.: 28046 Madrid., y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.º - Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.º - Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es 7.º - Que el concursado ha solicitado la Liquidación de su patrimonio. Madrid, 17 de julio de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Don Luis Espinosa Navarro.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.