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Concurso de acreedores
DADA COMPANY EDUTAINMENT SOCIEDAD LIMITADA
CIF B95647509Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 02/01/2017 → 20/02/2017
- Procedimiento
- 848/2016
Cronología del expediente
- Declaración de concurso20/02/2017⚖️ BILBAOProc. 848/2016Auto 08/02/2017
Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia Primero. Que en el procedimiento número 848/2016 se ha declarado la conclusión del concurso voluntario del deudor Dada Company Edutainment, S.L., con CIF número B95647509, cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente: Parte dispositiva. 1.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 848/16 referente al deudor Dada Company Edutainment, S.L. con CIF número B95647509, por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones. 2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes. 3.- Se declara que el deudor Dada Company Edutainment, S.L. queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme. 4.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro. 5.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. 6.- Anúnciese la resolución en el "Boletín Oficial del Estado" y en el Registro Público concursal. La publicación tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa. 7.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC. 8.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo. 9.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal. Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC). Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe. Bilbao (Bizkaia), 8 de febrero de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal02/01/2017⚖️ BILBAOProc. 848/2016Auto 21/12/2016
Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Primero.- Que en el procedimiento número 848/2016, NIG número 48.04.2-16/027699, por auto de 12/12/2016 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Dada Company Edutainment, S.L., con CIF B95647509, con domicilio en calle San Vicente, número 8, Bilbao, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Bilbao. Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal. Tercero.- Que la administración concursal está integrada por: Doña Gemma Ortiz Rodríguez, en nombre de Grupo Integral Negociador, S.L.P. Dirección correo electrónico: [email protected] Cuarto.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. Quinto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 LC) Sexto.- Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es Bilbao (Bizkaia), 21 de diciembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.