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Concurso de acreedores

CYMA ALUMINIO SL

CIF B09381062Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
107/10/201007/10/2010

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso07/10/2010
    ⚖️ BURGOSAuto 17/09/2010

    Don Fernando Méndez Jiménez, Secretario Judicial de Juzgado Mercantil 1 (antiguo Primera Instancia 4) de Burgos, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número 369-2010 sección I declaración concurso Voluntario, se ha dictado en fecha 17 de septiembre de 2010, auto de declaración de concurso del deudor "Cyma Carpintería Manufacturas de Aluminio y PVC", CIF: B09381062, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Burgos. 2.º Se ha acordado la intervención de la facultades de administración y disposición. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante este órgano judicial en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas de título o de los documentos relativos al crédito. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Burgos, 17 de septiembre de 2010.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.