Concurso de acreedores
CURSONA SA
CIF A28361335Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 09/07/2013 → 03/10/2013
- Procedimiento
- 396/2013
Cronología del expediente
- Otro acto concursal03/10/2013⚖️ MADRIDProc. 396/2013Auto 18/09/2013
Edicto Yolanda Peña Jiménez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 10 de los de Madrid, hace saber: 1. Que en el concurso voluntario abreviado número 396/2013, del deudor Cursona, S.A. Sociedad Unipersonal, con CIF A-28361335, se ha presentado Informe de la administración concursal. 2. Que los interesados no personados en el concurso que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos y por la lista de acreedores podrán presentar impugnación en el plazo de diez días, a contar desde la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3. Que para impugnar se precisa de Procurador y Letrado. Madrid, 18 de septiembre de 2013.- Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal09/07/2013⚖️ MADRIDAuto 26/06/2013
Edicto Isabel Carro Rodríguez, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 10 de Madrid, Hace saber: 1. Que en el concurso número de autos 396/2.013, con Número de Identificación General del procedimiento 4128/2.013, por auto de 26 de junio de 2.013, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a Cursona, S.A., Sociedad Unipersonal con CIF N.º A-28361335 y domiciliada en la Plaza del Carmen, 7, de Madrid. 2. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3. Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. 4. La identidad de la Administración Concursal es la de Yuris Concursal, S.L.P., con domicilio postal en Calle Gran Vía, 57. 10–J, 28009 de Madrid y la dirección de correo electrónico es [email protected] a fin de que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. Madrid, 26 de junio de 2013.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.