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Concurso de acreedores

CUINDEC SL

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Publicaciones
2 — 24/07/2014 → 15/12/2018
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso15/12/2018
    ⚖️ CASTELLÓN DE LA PLANAAuto 26/11/2018

    Don Jorge González Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal, HAGO SABER: Primero: Que por Auto de fecha 26/11/18, dictado en el procedimiento de concurso abreviado [CNA], n.º 000088/2014, NIG n.º 12040-66-2-2014-0000097, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del concurso vlontario y abreviado que se ha seguido frente al deudor "Cuindec, S.L.", domiciliado en Carretera Nacional 340, KM. 137,2, Benicarló y CIF/DNI número B-12048906. Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta: Parte dispositiva: "...1.-Se declara la conclusión del presente concurso de CUINDEC, S.L.", seguido bajo el número concurso abreviado [CNA], número 000088/2014-IX., y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello. 2.-Declaran aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del Administrador concursal. 3..-En particular, acordar la extinción de la entidad CUINDEC, S.L.", disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes. 4..-El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC). 5.-A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan. 6..-Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso. 7.-Notífiquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso. Castellón de la Plana, 26 de noviembre de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia, Jorge González Rodríguez.

  2. Otro acto concursal24/07/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de CastellónAuto 14/04/2014

    Doña Nieves Pérez Ibáñez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber: Primero. Que por auto de fecha 7/04/14, dictado en el procedimiento de concurso abreviado nº 000088/2014, N.I.G. nº 12040-66-2-2014-0000097, seguido en este Juzgado, se ha declarado en concurso voluntario y abreviado al deudor "Cuindec S.L.", domiciliado en Carretera Nacional 340 km. 137,2, Benicarló y C.I.F./D.N.I. número B-12048906. Segundo. Que se ha determinado el régimen de intervención de las facultades de administración y disposición de su patrimonio al concursado. Tercero, Que se ha designado como administrador/es concursal/es a don Enrique Blasco Alventosa, con domicilio en c/ Vera, 13-1.º de Castellón y dirección electrónica [email protected], a través de los cuales podrán los acreedores, a su elección, efectuar la comunicación de sus créditos, de conformidad con el artículo 85 LC. Cuarto. Que el plazo para comunicar créditos a la administración concursal será de un mes a contar desde el siguiente a la publicación del presente en el "Boletín Oficial del Estado". Quinto. La comparecencia en el procedimiento, mediante escrito al efecto dirigido a este Juzgado, deberá realizarse mediante representación por Procurador/a y asistencia de Letrado/a, sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las Administraciones Públicas. Castellón, 14 de abril de 2014.- Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.