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Concurso de acreedores

CUETO MORAN SL

CIF B82208976Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
4 — 02/06/2018 → 12/09/2022
Procedimiento
1276/2017 · 367/2017
Juzgado
Mercantil - 1 · Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso12/09/2022
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 1276/2017Juez : ADELA MORENO BLANCOAuto 01/09/2022

    AUTO CONCLUSION CONCURSO POR FINALIZACION FASE DE LIQUIDACION

  2. Conclusión del concurso12/09/2022
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 1276/2017Juez : ADELA MORENO BLANCOAuto 01/09/2022

    AUTO CONCLUSION CONCURSO POR FINALIZACION FASE LIQUIDACION

  3. Otro acto concursal26/10/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 1276/2017Juez : ADELA MORENO BLANCOAuto 20/10/2020

    INFORME ADMINISTRACION CONCURSAL JUNTO CON INVENTARIO DE BIENES Y DERECHOS Y LISTA DE ACREEDORES. PLAZO DE DIEZ DIAS PARA IMPUGNACIONES

  4. Otro acto concursal02/06/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de MadridProc. 367/2017Auto 16/05/2018

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid, en cumplimiento del art. 23 de la Ley Concursal, Anuncia: 1.-Que en el procedimiento Concurso ordinario 367/2017, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2017/0214825, por auto de fecha 16 de mayo de 2018, se ha declarado en concurso voluntario, a CUETO MORAN SL., con nº de identificación B-82208976, y domiciliado en la calle Virgen de Lourdes, 16, 28027, Madrid. 2.-Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.-Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal 4.-La identidad de la Administración concursal es Dña. Leticia Encarnación Martín-Montalvo Fernández, con domicilio postal en calle cl. Santa Catalina, nº 29, CP 28220, Majadahonda (Madrid), y dirección electrónica l.martí[email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.-Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.-Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es Madrid, 30 de mayo de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.