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Concurso de acreedores

CUBIÑA GERMANS SL

CIF B08164675Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
215/09/201220/07/2019
Procedimiento
477/2012
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal20/07/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 5 de BarcelonaProc. 477/2012Auto 11/07/2019

    Francisco Velasco García-Plata, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Barcelona, Hago saber que: En el Concurso abreviado 477/2012 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de CUBIÑA GERMANS, S.L., con NIF B08164675, con domicilio en calle de Còrsega 276-282, 08008 – Barcelona. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 11 de julio de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Francisco Velasco García-Plata.

  2. Declaración de concurso15/09/2012
    ⚖️ BARCELONAProc. 477/2012Auto 26/07/2012

    Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado: Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, 12.ª planta. Numero de asunto: Concurso voluntario 477/2012 8.ª Tipo de concurso: Voluntario. Entidad instante del concurso y NIF: "Cubiña Germans, S.L." y NIF B-08164675. Fecha del auto de declaración: 19/7/2012. Administradores concursales: Don Fernando Martínez Sanz, con NIF 5386015-J, domiciliada en calle Medes, n.º 4-6, local de Barcelona, como Abogado, con correo electrónico: [email protected] Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 26 de julio de 2012.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.