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Concurso de acreedores
CUADO SERVICIOS HOSTELEROS SL
CIF B97955850Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 25/05/2016 → 23/11/2020
- Procedimiento
- 386/2016
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA · Juzgado de lo Mercantil nº. 2 de Valencia
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso23/11/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA Proc. 386/2016Juez : JOSE LUIS GUTIERREZ MARTINAuto 03/11/2020
Se deja constancia de la comunicación del inicio de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación efectuada por el deudor HISPANICA GESTION DE PRODUCTOS Y SERVICIOS SL Se otorga desde 5/6/20 los efectos contenidos en los preceptos legales
- Conclusión del concurso12/11/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº. 2 de ValenciaAuto 03/11/2020
Doña Mª José Roig Sapiña, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº. 2 de Valencia, por el presente, Hago saber: Que en este juzgado se siguen autos de Concurso Abreviado(CNA) 000386/2016 Voluntario, de la deudora concursada Cuado Servicios Hosteleros, S.L., con CIF nº b97955850, con domicilio en la calle Párroco Miguel Tarin nº 49-3º-10º, Benimamet-Valencia en cuyo seno se ha dictado auto de fecha tres de noviembre de dos mil veinte por el Ilmo. señor Magistrado-Juez don Jacinto Talens Segui, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Publicos que corresponda. El deudor, caso de ser persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (483, 484 y 485 LC antes artículo 178 de la LC). Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 3 de noviembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Mª Jose Roig Sapiña.
- Otro acto concursal15/06/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA Proc. 386/2016Juez : MARIA SALOME MARTINEZ BOUZASAuto 03/11/2020
Acuerdo: 1.- Declarar en concurso a COR DIXITAL S.L.L.; con C.I.F. B- 70254594, con domicilio social en C/ 2 26 - POLÍGONO DE POCOMACO, 15190-A CORUÑA; inscrita en el Registro Mercantil de Coruña, Hoja C-46407 Tomo 3390 Folio 212; toda vez que ha
- Declaración de concurso25/05/2016⚖️ VALENCIAAuto 29/04/2016
Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al autos de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso abreviado voluntario n.º 386/16 habiéndose dictado en fecha 29 de abril de 2016 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez, auto de declaración de concurso de acreedores de Cuado Servicios Hosteleros, S.L. con domicilio en calle Párroco Miguel Tarín, n.º 49-3.º-10.ª Benimamet-Valencia, y CIF n.º B97955850, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia al tomo 8.785, libro 6.071, folio 58, Sección 8.ª, hoja V-125.477, Inscripción 1ª. Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la/s concursada/s, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Se ha nombrado administrador concursal a Lauria Estudio Concursal, S.L.P., con domicilio en la Plaza Ajuntament, 13-6.ª Valencia, y correo electrónico [email protected]. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el BOE puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Asimismo, se hace saber, que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador. Valencia, 29 de abril de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.