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Concurso de acreedores

CRUMA MATERIAL DE LABORATORIO SA

CIF A58077249Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
206/08/201221/06/2017
Procedimiento
405/2012
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal21/06/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de BarcelonaProc. 405/2012Auto 29/05/2017

    Edicto Don Francisco Velasco García-Plata, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Barcelona, Hago saber: Que: En el concurso abreviado 405/2012 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Cruma Material de Laboratorio, S.A., con NIF A58077249, con domicilio en calle de les Moreres, 51, 08820 - Prat de Llobregat (EI). La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recuso alguno (art. 177.1), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 29 de mayo de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso06/08/2012
    ⚖️ BARCELONAAuto 11/07/2012

    Edicto dando publicidad a la declaración de concurso. José Vela Pérez, Secretario del Juzgado Mercantil n.º 5 de Barcelona, dictó el presente edicto: Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, 12 planta. Número de asunto. Concurso voluntario 405/12 7.ª Tipo de concurso. Vvoluntario. Entidad instante del concurso y nif. Cruma Material de Laboratorio, S.A., nif A-58077249. Fecha del auto de declaración. 18/06/12. Administradores concursales. Additio Group, S.L.P., con nif B-65636599, domiciliada en Barcelona, Rambla Catalunya, 57, 3.ª planta, concorreo electrónico [email protected]. Forma de personación. Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores. Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domiciio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domiclio demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a qué afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de Un Mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus relativos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesitdad de personarse. Barcelona, 11 de julio de 2012.- El Secretario Judicial, en sustitución.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.