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Concurso de acreedores

CROVI SA

CIF A08403545Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
2 — 10/12/2013 → 14/01/2019
Procedimiento
630/2013
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal14/01/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de BarcelonaProc. 630/2013Auto 02/01/2019

    Edicto. Luis Miguel Gonzalo Capellín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona, Hago saber: Que en el concurso abreviado 630/2013-B se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Crovi, S.A., con NIF A08403545, con domicilio en calle Pere IV, 29, 08018 Barcelona. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recuso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 2 de enero de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Luis Miguel Gonzalo Capellín.

  2. Otro acto concursal10/12/2013
    ⚖️ BARCELONAProc. 630/2013Auto 05/11/2013

    Don José María Valls Soriano, secretario en sustitución del Juzgado Mercantil 1 Barcelona, Hace saber: Que en los autos con N.I.G.08019 - 47 - 1 - 2013 - 8003344 y n.º 630/2013H se ha declarado el concurso voluntario y principal de fecha 5 de noviembre de 2013, de Crovi, S.A., con C.I.F. n.º A08403545 y domicilio en c/ Pere IV, 29, 08018 Barcelona (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado. El administrador concursal es D. Luis Antonio Grech Navarro, con domicilio en Barcelona (08007), Rambla Catalunya, número 57, 3.ª planta, y correo electrónico [email protected]. Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Barcelona (08007), Rambla Catalunya, número 57, 3.ª planta, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas. Barcelona, 12 de noviembre de 2013.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.