Concurso de acreedores
CRISTALMET SL
CIF B46051850Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 21/07/2010 → 20/05/2015
- Procedimiento
- 518/2010
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia
Cronología del expediente
- Declaración de concurso20/05/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de ValenciaProc. 518/2010Auto 10/04/2015
Doña Cristina María Valero Domenech, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, Por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 518/2010, habiéndose dictado en fecha 10 de abril de 2015 por el Ilmo./a Sr./a Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Parte dispositiva. Se decreta la conclusión del concurso abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 518/2010, promovido por el Procurador Sr./a Arroyo Cabria, Rosario, en nombre y representación de la mercantil Cristalment, S.L., y el archivo de las actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores actuaciones. Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor. Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D. Armando Belmar Sanz, con DNI 44854181-H, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal. Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Cristalment, S.L., con CIF B46051850, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC), y tiene carácter de firme. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 30 de enero de 2015. Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria segunda del R.D.L. 3/2009) y en el BORME, y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregarán al/la Procurador/a de la concursada Arroyo Cabria, Rosario a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión sin dilación, bajo legales apercibimientos; procediendo a su publicación en el BOE y en el RPC los referidos edictos Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2.ª del concurso. Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC). Así por este Auto, lo pronuncia manda y firma el Ilmo/a. Sr./a D/Dña Jose María Cutillas Torns, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe. Valencia, 7 de mayo de 2015.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso21/07/2010⚖️ Juzgado de lo Mercantil num. 3 de ValenciaProc. 518/2010Auto 02/07/2010
Dña. María José Navarro Melchor, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Valencia, por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores núm. 518/2010 habiéndose dictado en fecha 2 de julio de 2010 por el Ilmo/a Sr/a Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil numero 3 de Valencia auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Cristalmet, S.L., con CIF B46051850, decretandose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado administrador concursal a D. Armando Belmar Sanz, con DNI nº 44.854.181-H y domicilio en la Avda. Cortes Valencianas nº 22, 1-4ª, de Valencia, expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos en los términos del art. 85. Valencia, 2 de julio de 2010.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.