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Concurso de acreedores
CRISTALERIAS FORCADELL SA
CIF A12014759Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 04/06/2013 → 06/02/2020
- Procedimiento
- 000191/2013 · 181/2013 · 000181/2013
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CASTELLO DE LA PLANA
Cronología del expediente
- Otro acto concursal06/02/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CASTELLO DE LA PLANA Proc. 000191/2013Juez : MARIA DEL CARMEN VILLELLAS SANCHOAuto 28/11/2019
informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista
- Declaración de concurso09/01/2020⚖️ CASTELLÓN DE LA PLANAProc. 181/2013Auto 28/11/2019
EDICTO María de las Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Hago saber: Primero: Que por auto de fecha 28 de noviembre de 2019, dictado en el procedimiento de concurso abreviado 181/13 nig 12040 66 2 2013 0000206, seguido en este juzgado, se ha decretado la conclusión del concurso voluntario y abreviado que se ha seguido frente al deudor Cristalerías Forcadell, S.A., domiciliado en avenida Valencia número 219 de Castellón y CIF número A12014759. Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta: " Parte dispositiva: 1º.- Se declara la conclusión del presente concurso del presente concurso de Cristalerías Forcadell, S.A., seguido bajo el numero concurso abreviado numero 181/2013, y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello. 2º.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la Administración concursal así como el cese en su cargo del Administrador concursal. 3º.- En particular, acordar la extinción de la entidad Cristalerías Forcadell, S.A., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes. 4º.- El presente auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal y se dará al mismo la publicidad prevista en le segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la Ley Concursal (artículo 177.3 de la Ley Concursal). 5º.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la Ley Concursal) a los registros públicos que correspondan. 6º.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso. 7º.- Notifíquese el presente auto a la Administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso. Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la Ley Concursal). Magistrado // Letrado de la Administración de Justicia". Castellón de la Plana, 29 de noviembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, María de las Mercedes Checa Moya.
- Conclusión del concurso31/10/2019⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CASTELLO DE LA PLANA Proc. 000181/2013Juez : JUAN IGNACIO MARTINEZ AROCAAuto 28/11/2019
CONCLUSION POR LIQUIDACION
- Otro acto concursal04/06/2013⚖️ CASTELLÓN DE LA PLANAAuto 16/05/2013
Don Jorge González Rodríguez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número uno de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Hago saber: Primero: Que por auto de fecha 19-4-2013, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado número 000181/2013, N.I.G. número 12040-66-2-2013-000206, seguido en este juzgado, se ha declarado en Concurso Voluntario y Abreviado al deudor "Cristalerías Forcadell, S.A.", domiciliado en Avenida Valencia, 219 Castellón y C.I.F. número A12014759. Segundo: Que se ha determinado el régimen de intervención de las facultades de administración y disposición de su patrimonio por el concursado. Tercero: Que se ha designado como Administrador Concursal a Don Salvador Company Peris, con domicilio en calle Fola, número 9, 6.º de Castellón y dirección electrónica [email protected], a través de los cuales podrán los acreedores, a su elección, efectuar la comunicación de sus créditos, de conformidad con el artículo 85 LC. Cuarto: Que el plazo para comunicar los créditos a la administración concursal será de un mes a contar desde el siguiente a la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. Quinto: La comparecencia en el procedimiento, mediante escrito al efecto dirigido a este juzgado, deberá realizarse mediante representación por Procurador/a y asistencia de Letrado/a, sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las Administraciones Públicas. Castellón, 16 de mayo de 2013.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.