Concurso de acreedores
CRIOTIG SL
CIF B84202142Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 11/03/2017 → 11/03/2017
- Procedimiento
- 196/2017
Cronología del expediente
- Declaración de concurso11/03/2017⚖️ MADRIDProc. 196/2017Auto 23/02/2017
Edicto M.ª Jesús Palmero Sandín, Letrada del Juzgado de los Mercantil n.º 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: Que en este Juzgado se sigue procedimiento de concurso voluntario abreviado con el n.º 196/2017, sobre la concursada CRIOTIG, S.L.U. con CIF B-84202142, en los que en fecha 23/02/2017 se ha dictado Auto en el que: 1. Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador de los Tribunales D. FELIPE SEGUNDO DE JUANAS BLANCO, en nombre y representación de concursada CRIOTIG, S.L.U. con CIF B-84202142. 2. Se declara en concurso al deudor CRIOTIG, S.L.U. 3. Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por la causa 3.ª del apartado 1.º del art. 176.bis L.Co., con lo efectos inherentes a dicha declaración, en especial: a. Se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de Administrador concursal al no haber sido designado. b. Firme la presente resolución, notifiquese la presente a los acreedores y demás interesados; inscribiendo la misma en el modo señalado en el art. 24 L.Co.; declarando la gratuidad de la inscripción en el BOE. c. Se acuerda a efectos concursales la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos y el cierre de las hojas registrales a los efectos concursales, librando para ellos los oportunos mandamientos una vez firme la presente Resolución. Y para que sirva de publicidad en forma, expido y firmo la presente. Madrid, 23 de febrero de 2017.- El Letrado/a de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.