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Concurso de acreedores

CRIMETAT SL

CIF B62539879Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
224/04/201223/11/2016
Procedimiento
271/2012
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Barcelona hago saber

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal23/11/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Barcelona hago saberProc. 271/2012Auto 19/10/2016

    Jesús Santiago Ortego Briongos, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Barcelona hago saber que: En el Concurso abreviado 271/2012-D se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Crimetat, S.L., con CIF B-62539879, con domicilio en Calle Tagamanent, 85, bajos, de Les Franqueses. La misma resolución, que es firme, ha acordado la extinción de la sociedad, el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada. Barcelona, 19 de octubre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso24/04/2012
    ⚖️ BARCELONAProc. 271/2012Auto 30/03/2012

    Edicto de declaración de concurso Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 8 de los de Barcelona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto.- Concurso 271/2012 Sección D. Fecha del auto de declaración.- 30 de marzo de 2012. Clase de concurso.- Voluntario, abreviado. Entidad concursada.- Crimetat, Sociedad Limitada, con domicilio en Les Franqueses del Vallés (Barcelona) calle Tagamanent, 85 planta baja, con CIF B-62539879. Administradores concursales.- Don Joan Mitjans Cubells, como Abogado. Dirección postal.- Via Laietana, 24 bis 2.º 2.ª, 08003 en Barcelona. Dirección electrónica.- [email protected] Régimen de las facultades del concursado.- Suspendidas. Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la mercantil declarada en concurso, deberán poner en conocimiento de la administración concursal, a través, de la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles. Barcelona, 10 de abril de 2012.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.