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Concurso de acreedores
CRESPI ALEMANY SL
CIF B57444317Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 5 — 03/06/2020 → 27/01/2026
- Procedimiento
- 0468/2020 · 468/2020
- Juzgado
- MERCANTIL DE PALMA Nº 002 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA · Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma
Cronología del expediente
- Declaración de concurso27/01/2026⚖️ MERCANTIL DE PALMA Nº 002Proc. 0468/2020Juez : VICTOR MANUEL CASALEIRO RIOSAuto 26/01/2026
HOMOLOGACION
- Otro acto concursal20/02/2024⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 468/2020Juez : YOLANDA RIOS LOPEZAuto 16/04/2020
Admisión acuerdo extrajudicial de pagos de Ramon Rius Ramos
- Otro acto concursal20/02/2024⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 468/2020Auto 16/04/2020
Nombramiento de Administrador concursal
- Declaración de concurso20/02/2024⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 468/2020Juez : CARLOS VIELBA ESCOBARAuto 16/04/2020
Declara concurso voluntario y consecutivo YOLANDA CASAIS MARTIN. Tramite P.A. Nombra A.C. a Drago Ec. Declara conclusión concurso por insufic. masa activa. Acuerda apertura Fase Común y formar Sec.1, 2,3 y 4. Acuerda apertura fase Liquidación. Sec.5.
- Declaración de concurso03/06/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de PalmaAuto 16/04/2020
Don Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma, por el presente, Hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial 468 /2020 y N.I.G. 07040 47 1 2020 0001411 se ha dictado, en fecha de 16 de abril de 2020, auto de declaración de concurso voluntario de las entidades Crespi Alemany, S.L., con C.I.F. B57444317, Especias Crespi, S.A., con C.I.F. es A07118227, y Tap De Crespi, S.L., con C.I.F. B16605958. 2º.- Se ha acordado la intervención por la Administración concursal de las facultades de administración y disposición de las personas en concurso. 3º.- Se ha designado como Administración concursal a doña Eugenia Garcías de Espana, con D.N.I. 43126434P, mayor de edad, con domicilio profesional en plaza Porta Santa Catalina n° 21, entresuelo B (CP 07012 Palma), teléfono 601217808 y correo electrónico [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 5º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es 6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal). Palma, 30 de abril de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Juan Enrique Tévar Fernández.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.