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Concurso de acreedores

CREPS CALVET1 SL

CIF B65344582Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
123/10/201323/10/2013
Procedimiento
581/2013
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso23/10/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de BarcelonaProc. 581/2013Auto 09/10/2013

    Edicto de declaración de concurso. Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de Barcelona, dicto el presente Edicto al objeto de dar publicidad al Auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto.- Concurso voluntario 581/2013, Sección C. NIG.- 08019-47-1-2013-8004206. Fecha del auto de declaración.- 30/9/2013. Clase de concurso.- Voluntario, abreviado Entidad concursada.- "Creps Calvet 1, S.L.", con domicilio en Barcelona, c/ Centro Comercial Maremagnum, c/ Avinguda Moll d'Espanya, n.º 5, 2.ª planta, local M-1, con CIF B-65344582. Administradores concursales.- sociedad "Alfa Forensis, S.L.P.", que ha designado como persona natural para el ejercicio de dicho cargo a don Carlos Pérez Portabella de Villalonga, Economista. Dirección postal.- Diagonal, 418, 2.º 1.ª, en Barcelona. Dirección Electrónica.- [email protected]. Regimen de las facultades del concursado: Intervenidas. Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la Administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el BOE. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles. Barcelona, 9 de octubre de 2013.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.