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Concurso de acreedores

CREPE DA PEDRA SL

CIF B15838261Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
326/12/201731/03/2023
Procedimiento
354/2017
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE PONTEVEDRA

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal31/03/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE PONTEVEDRA Proc. 354/2017Juez : MIGUEL ÁNGEL CHAMORRO GONZÁLEZAuto 26/01/2023

    Debo declarar y declaro a DON LUIS ALEJANDRO CARMONA CELIS, con D.N.I. número 79.238.776-G en situación de concurso consecutivo. Nombrar administrador concursal a BUFET MIRALBELL GUERIN, S.L.P. fax 933025033, [email protected].

  2. Conclusión del concurso22/11/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE PONTEVEDRA Proc. 354/2017Juez : RAFAEL ABRIL MANSOAuto 26/01/2023

    AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO VOLUNTARIO ABREVIADO Y CONCLUSIÓN DEL CONCURSO

  3. Declaración de concurso26/12/2017
    ⚖️ PONTEVEDRAProc. 354/2017Auto 29/11/2017

    EDICTO Doña María Luisa Sanchez Garrido, Letrado de Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra con sede en Vigo, por el presente, hago saber: Primero.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I declaracion concurso 354/2017 se ha dictado en fecha veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete auto de declaración de concurso del deudor Crepe Da Pedra, S.L., con CIF. B-15.838.261 y con domicilio en calle Oliva, número 10, bajo, Vigo. Segundo.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición de la entidad deudora. Tercero.- La suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, siendo sustituida por la Administración concursal. Cuarto.- Se declara disuelta la entidad Crepe Da Pedra, S.L., con CIF B-15838261. Quinto.- Se ha designado, como administración concursal al Letrado Manuel Angel Louro Rey con DNI número 32.825.283-M, con domicilio profesional en calle Fray Juan Navarrete, número 5, 2° B, 36001 Pontevedra, y con la dirección de correo electrónico: [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. Sexto.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado". Séptimo.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal). Vigo, 29 de noviembre de 2017.- La Letrado de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.