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Concurso de acreedores
CREATIVOS PROMOTORES SL
CIF B78099934Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 11/03/2020 → 04/12/2020
- Procedimiento
- 1501/2019
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil n.º1 de Madrid
Cronología del expediente
- Otro acto concursal04/12/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID Proc. 1501/2019Juez : Florencio Molina LópezAuto 25/01/2021
Auto declaración Concurso
- Otro acto concursal04/12/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID Proc. 1501/2019Juez : JORGE MONTULL URQUIJOAuto 25/01/2021
AUTO APROBANDO PLAN DE LIQUIDACION
- Otro acto concursal11/03/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º1 de MadridProc. 1501/2019Auto 19/12/2019
Edicto D.ª ADELA MORENO BLANCO, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º1 de Madrid, Hace saber: 1. Que en el concurso ordinario 1501/2019, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2019/0138569, por auto de fecha 19 de diciembre de 2019, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará como concurso ordinario, a CREATIVOS PROMOTORES, S.L., con n.º de identificación B78099934. 2. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3. Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. 4. La identidad de la Administración concursal es D./Dña. CARMEN DIAZ DE MAGDALENA, con domicilio postal en Plaza de Manuel Becerra, 16, 5.º Ext.-Izqda., 28028 Madrid, y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6. Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es Madrid, 6 de marzo de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, D.ª Adela Moreno Blanco.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.