Concurso de acreedores
CREASOLID SL
CIF B12937280Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 06/08/2018 → 23/06/2021
- Procedimiento
- 156/2018 · 05/2018
- Juzgado
- MERCANTIL - 1
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso23/06/2021⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 156/2018Juez : FRANCISCO GIL MONZOAuto 15/06/2021
AUTO DE CONCLUSION DEL CONCURSO Y EXTINCION DE LA ENTIDAD CREASOLID SL
- Otro acto concursal06/08/2018⚖️ CASTELLÓN DE LA PLANAProc. 05/2018Auto 01/06/2018
D./Dª. Jorge González Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. Uno de Castellon, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal, Hago Saber: Primero: Que por Auto de fecha 17/05/2018, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado [CNA], nº000156/2018, N.I.G. nº 12040-66-1-2018-0000189, seguido en este Juzgado, se ha declarado en Concurso Voluntario y Abreviado al deudor "Creasolid SL", domiciliado en Calle Barrachina,26 Bajo Castellón y C.I.F./D.N.I. número B12937280. Segundo; Que se ha determinado el régimen de Intervención de las facultades de administración y disposición de su patrimonio por el concursado. Tercero: Que se ha designado como Admnistrador/es Concursal/es a D. Joaquin Arribas García, con domicilio en C/ Cercis Nº8 Bajo A ( 28023 ) Madrid y dirección electrónica [email protected], a través de los cuales podrán los acreedores, a su elección, efectuar la comunicación de sus créditos, de conformidad con el artículo 85 LC. Cuarto: Que el plazo para comunicar los créditos a la administración concursal será de Un Mes a contar desde el siguiente a la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. Quinto: La comparecencia en el procedimiento, mediante escrito al efecto dirigido a este Juzgado, deberá realizarse mediante representación por Procurador/a y asistencia de Letrado/a, sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las Administraciones Públicas. Castellón, 1 de junio de 2018.- El/La Letrado De La Administración De Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.