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Concurso de acreedores
CREACIONS CALDER 33 SL
CIF B65100174Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 05/10/2013 → 26/05/2016
- Procedimiento
- 587/2013
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso26/05/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 587/2013Auto 22/09/2015
Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona. Hago Saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 587/2013, en el que se ha dictado auto de archivo del procedimiento por insuficiencia de masa activa de la entidad Creacions Calder 33, S.L., con CIF núm. B65100174 y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de Asunto.-Concurso voluntario 587/2013 Sección C1. NIG del Procedimiento.-08019 - 47 - 1 - 2013 – 8004342. Entidad Concursada.-Creacions Calder 33 SL, con CIF n.º B65100174. Tipo de Concurso.-Voluntario. Fecha del Auto de Conclusión.-22 de septiembre de 2015. Barcelona, 22 de septiembre de 2015.- El Secretario en sustitución.
- Declaración de concurso05/10/2013⚖️ BARCELONAProc. 587/2013Auto 02/09/2013
Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria Judicial del Juzgado de los Mercantil nº 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 587/2013, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Creacions Calder 33, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de Asunto.-Concurso voluntario 587/2013 Sección C1. NIG del procedimiento.- 08019-47-1-2013-8004342. Entidad concursada.- Creacions Calder 33, S.L., con CIF nº B65100174. Tipo de concurso.- Voluntario. Fecha del auto de declaración.- 2 de septiembre de 2013. Administradores concursales.- D. Jordi Conesa Sagrera, con correo electrónico [email protected], domicilio Avda. Diagonal, 435, 5.º, 2.ª Barcelona (Barcelona) y n.º de teléfono 932020256 Facultades del concursado.- Intervenidas. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al Art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos elativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los Autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, son necesidad de personarse. Barcelona, 12 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.