Inicio›Justicia›CREACIONES VANITY SL
Concurso de acreedores
CREACIONES VANITY SL
CIF B80152986Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 05/08/2019 → 28/12/2020
- Procedimiento
- 1227/2019
- Juzgado
- MERCANTIL - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid
Cronología del expediente
- Apertura de liquidación28/12/2020⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 1227/2019Juez : ADELA MORENO BLANCOAuto 15/12/2020
APERTURA FASE DE LIQUIDACION. SUSPENSION FACULTADES. DISOLUCION DE LA ENTIDAD CONCURSADA CON CESE ADMINISTRADOR SOCIAL POR EL ADMINISTRADOR CONCUSAL
- Declaración de concurso05/08/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MadridProc. 1227/2019Auto 31/07/2019
EDICTO Doña Cristina Pousa Blasco, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), ANUNCIA Que en el procedimiento número 1227/2019, con Número de Identificación General del Procedimiento 28.079.00.2-2019/0109162, por Auto de fecha 11/07/2019, se ha acordado lo siguiente: 1.-La declaración de concurso voluntario de acreedores de la entidad Creaciones Vanity, S.L., con CIF: B-80152986y domicilio social en C/ Batalla de Brunete, n.º 23, de Fuenlabrada (Madrid). 2.-Que el deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales mediante su autorización o conformidad. 3.-La identidad de la Administración concursal con las facultades expresadas en el número anterior es D. Conrado López Sánchez, con domicilio C/ Velázquez, n.º 53, 2.º Izda., 28001 Madrid y dirección electrónica: [email protected], para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal 4.-El plazo para esta comunicación es de UN MES a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado. 5.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores de los concursados. 6.-Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es Madrid, 31 de julio de 2019.- El Letrado de la Admón. de Justicia, Cristina Pousa Blasco.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.