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Concurso de acreedores

CREACIONES SERRA SL

CIF B08924391Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
118/02/201418/02/2014
Procedimiento
52/2014
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal18/02/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de BarcelonaProc. 52/2014Auto 22/01/2014

    Edicto Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 52/2014, en el que se ha dictado con fecha 22 de enero de 2014 auto declarando en estado de concurso a la entidad Creaciones Serra, S.L., con CIF B08924391 y mandando darle publicidad con los siguientes datos: NIG del procedimiento: 08019-47-1-2013-8004823. Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso Concursada: Creaciones Serra, S.L., con domicilio en C. Varsovia, 30, de Barcelona. Administrador concursal: Nomdedeu Administración Concursal, S.L.P., con domicilio en Av. Diagonal, 482, 4.º 2.ª, de Barcelona, con correo electrónico "[email protected]". Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 22 de enero de 2014.- El Secretario Judicial. Fdo.: José María Valls Soriano.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.