InicioJusticiaCREACIONES GOCO SL

Concurso de acreedores

CREACIONES GOCO SL

CIF B81614760Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
125/01/201025/01/2010
Procedimiento
21/2006
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso25/01/2010
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de MadridProc. 21/2006Auto 08/01/2010

    Edicto. Doña María Jesús Palmero Sandín, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, anuncia: Primero.-Que en el procedimiento concursal número 21/2006 referente al concursado "Creaciones Goco, S.L.", en liquidacion, CIF: B81614760 y a los efectos previstos en el artículo 177 de la Ley Concursal en realción con el 23 del mismo cuerpo legal, se ha dicado auto de fecha 8 de enero de 2010 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Debo declarar y declaro la conclusión del concurso volutario abreviado de la mercantil "Creaciones Goco, S.L.", en liquidación CIF: B 81614760, seguido en este Juzgado de lo Mercantil con el nº 21/2006 a instancias de dicha sociedad y el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos de la concursada ni de terceros responsables con los de satisfacer a los acreeedores. Declaro el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de la deudora concursada hasta ahora subsistentes. Declaro el cese de la administración concursal, integrada por el Abogado y Economista don Jesús Verdes Lezana, NIF: 14700997H, cuyas circunstancias contan en el Registro Mercantil de Madrid (tomo 11726, folio 99, sección 8, hoja M1841113?,A, fecha 16 de marzo de 2006). Conforme al artículo 178 de a Ley Concursal, se acuerda la extinción de la mercantil concursada y se dispone el cierre de su hoja de inscripición en el Registro Mercantil de Madrid, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de esta resolución una vez firme. Conformne a lo previstro en e artículo 178.2 de la Ley Concursal, en los casos de conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos, el deudorr quedará responsable del pago de los crédtos restantes. Los acreeedores podran iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertrura del concurso o no sse declare nuevo concurso. Hágase público,igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el tablón de anuncios de esteJuzgado y en el "Boletín Oficial del Estado", en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal. La publicación en el BOE tendrá carácer gratuito. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase mandamiento por duplicado ejemplar al Rdgistro Mercantil de Madrid, una vez firme la presente resoución, al objeto de cancelar la inscripción de la suspensión de las facultades de administración y disposición de concursado sobre su patrimonio, inscribir la conclusión y archivo del presente concurso, el cese de la administración concursal así como la extinción de la sociedad concursada. Los oficios y mandamientos serán entregos al procurador del solicitante consursado para su inmediata remisión a los medios de publicación y práctica de los asientos registrales previstos (artículos 23.3 y 24.5 de la Ley Concursal). Madrid, 8 de enero de 2010.- La Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.