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Concurso de acreedores
CPZ MARKETING SOLUTIONS HISPANIA SOCIEDAD LIMITADA
CIF B76190131Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 5 — 07/05/2021 → 09/12/2021
- Procedimiento
- 238/2021
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA · MERCANTIL - 1
Cronología del expediente
- Otro acto concursal09/12/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 238/2021Juez : MARÍA DE LOS ÁNGELES MIGUEL FERNÁNDEZAuto 26/04/2021
COMUNICACIÓN 583 LC
- Otro acto concursal09/12/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 238/2021Juez : MARIA BEGOÑA MIGUEL ABANTOAuto 26/04/2021
SE DECLARA EL CONCURSO CONSECUTIVO VOLUNTARIO JORGE DEL CACHO AURIA y simultáneamente LA CONCLUSION del mismo, por insuficiencia de masa activa.
- Conclusión del concurso09/12/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 238/2021Auto 26/04/2021
Auto de conclusión de concurso
- Conclusión del concurso02/06/2021⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 238/2021Juez : ALBERTO LOPEZ VILLARRUBIAAuto 26/04/2021
Auto declarando el concurso y acordando la conclusión del concurso.
- Conclusión del concurso07/05/2021⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAAuto 26/04/2021
Dña. ÁGUEDA REYES ALMEIDA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 1, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente, Hace saber: Que en el procedimiento concursal número 238/21, se ha dictado en fecha 26 de abril de 2021 auto declarando el concurso y acordando la conclusión del concurso de la mercantil CPZ MARKETING SOLUTIONS HISPANIA, S.L., con CIF B76190131, y en cuya parte dispositiva constan los siguientes extremos: Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor CPZ MARKETING SOLUTIONS HISPANIA, S.L., con CIF nº B76190131, y domicilio en carretera de Arrecife a Tinajo, nº 48, Local 11 de Arrecife (CP. 35500). Se acuerda la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, con los siguientes efectos: 1.- Cesarán las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición del concursado. 2.- Se acuerda el archivo de las actuaciones, sin más excepciones que las establecidas en esta ley. 3.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil de Arrecife, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. La sociedad aparece inscrita en la Hoja IL- 10909, Tomo 456, Folio 98 Las Palmas de Gran Canaria, 3 de mayo de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Águeda Reyes Almeida.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.