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Concurso de acreedores

CPI DEVELOPMENTS SPAIN 2009 SL

CIF B85754612Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
4 — 16/11/2017 → 11/02/2020
Procedimiento
574/2014
Juzgado
MERCANTIL - 9

Cronología del expediente

  1. Convenio de acreedores11/02/2020
    ⚖️ MADRIDProc. 574/2014Auto 06/02/2020

    El Juzgado mercantil nº 9 de Madrid en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley Concursal, HACE SABER: En el procedimiento concursal 574/2014 se ha dictado auto por el que se ha declarado concluso el concurso de CPI DEVELOPMENTS SPAIN, S.L., por cumplimiento del convenio y con domicilio en calle Serrano nº 240 Madrid y CIF B85754612. Asimismo se acuerda el archivo de las actuaciones por haber quedado firme el auto que declaró cumplido el convenio tras haber caducado las acciones de incumplimiento de convenio. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Madrid, 6 de febrero de 2020.- Letrado de la Administración de justicia, Gustavo Adolfo Carasa Antón.

  2. Conclusión del concurso06/02/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 9Proc. 574/2014Juez : TERESA VAZQUEZ PIZARROAuto 28/01/2020

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  3. Declaración de concurso05/02/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 9Proc. 574/2014Juez : TERESA VAZQUEZ PIZARROAuto 14/10/2019

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  4. Convenio de acreedores16/11/2017
    ⚖️ MADRIDAuto 26/10/2017

    JUZGADO MERCANTIL N.º 9 DE MADRID en cumplimiento del articulo n.º 23 de la Ley Concursal, Hace saber: 1. Que en el concurso Concurso Abreviado 574/14, en sentencia de fecha 10/04/17, se ha declarado la aprobación del convenio de la concursada CPI DEVELOPMENTS SPAIN 2009, S.L., con CIF B85754612, y domiciliado en calle SERRANO, n.º 240, MADRID. 2. Que se ha acordado la formación de la Sección sexta de Calificación del concurso para que dentro de los diez días siguientes a la publicación del presente edicto cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en dicha Sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Madrid, 26 de octubre de 2017.- Letrada de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.