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Concurso de acreedores

COYNTER SIERRA SL

CIF B84622513Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
104/06/201204/06/2012
Procedimiento
255/2012
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal04/06/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de MadridProc. 255/2012Auto 23/05/2012

    Edicto Doña Virginia Montejo Labrada, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento concursal registrado como CNO 255/2012 con el número de identificación general (NIG): 28079100030742012, por Auto de 23 de mayo de 2012 se ha declarado en concurso voluntario a la mercantil Coynter Sierra, S.L., con CIF B84622513, y con domicilio social en la c/ Fuentecina, n.º 9, de Collado Mediano 28450 Madrid. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC por correo ordinario o en cualquiera de los medios admitidos en derecho, directamente, no siendo válida la comunicación que se dirija directamente al Juzgado, en el domicilio de la administración concursal que es el siguiente: Doña Olga Soler Sánchez, con domicilio en la calle García Luna, n.º 25, Madrid. Teléfono:629018255 E-mail: [email protected] 4º.- El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 24 de mayo de 2012.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.