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Concurso de acreedores
COUNTRY LAND SL
CIF B21403381Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 5 — 06/10/2015 → 11/05/2023
- Procedimiento
- 636/2015
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BARCELONA · MERCANTIL - 2 · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Barcelona
- Administración concursal
- D
Cronología del expediente
- Otro acto concursal11/05/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BARCELONA Proc. 636/2015Juez : CAROLINA ESPERANZA ARANGUREN BAENAAuto 07/03/2023
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: PLAN DE LIQUIDACIÓN CONCURSO CONSECUTIVO AGUEDA VARO PONFERRADA Y ANTONIO LOPERA SELFA
- Otro acto concursal11/05/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BARCELONA Proc. 636/2015Juez : maximo jose pertusa guillenAuto 07/03/2023
Que debo aprobar y apruebo plan de liquidación presentado por la Administración Concursal de María del Carmen Navarro Climent conforme al cual se llevarán a cabo las operaciones de liquidación, debiendo acompañarse el plan de liquidación a este Auto
- Conclusión del concurso11/05/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BARCELONA Proc. 636/2015Juez : maximo jose pertusa guillenAuto 07/03/2023
Que debo aprobar y apruebo plan de liquidación presentado por la Administración Concursal de María del Carmen Navarro Climent conforme al cual se llevarán a cabo las operaciones de liquidación, debiendo acompañarse el plan de liquidación a este Auto
- Conclusión del concurso08/03/2023⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 636/2015Juez : ALVARO LOBATO LAVINAuto 07/03/2023
EDICTO
- Otro acto concursal06/10/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de BarcelonaProc. 636/2015Auto 17/09/2015
Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 636/2015 en el que se ha dictado con fecha 29/07/2015 auto declarando en estado de concurso a la entidad Countryland, S.L., con CIF B21403381 y mandando darle publicidad con los siguientes datos: NIG del procedimiento: 08019-47-1-2015-8005990. Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso. Concursada: Countryland, S.L., con domicilio en Carretera Capellades, km 17.3. Administrador concursal: D. Rodrigo Cabedo Gregori, con domicilio en avenida Sarrià, 37, principal 1.º, 08029 Barcelona, con correo electrónico [email protected] Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el procedo por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al afecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 17 de septiembre de 2015.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.