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Concurso de acreedores
COTEMAR DE EXTREMADURA SL
CIF B06018071Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 29/06/2010 → 10/03/2011
- Procedimiento
- 111/2010
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz
Cronología del expediente
- Apertura de liquidación10/03/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de BadajozAuto 16/02/2010
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, Anuncia: Que en el procedimiento concursal número concurso abreviado 00000111/2010, referente al concursado "Cotemar Extremadura, S.L.", CIF:B-06018071, por auto de fecha 16 de febrero de 2010, ha acordado lo siguiente: 1. Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de 18 de enero de 2011, por no haberse presentado ninguna propuesta. 2. Dejar sin efecto, consecuentemente, el señalamiento de la Junta de acreedores para el día 5 de abril de 2011. 3. Abrir, de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1.º de la LC. 4. Se declara disuelta la entidad "Cotemar Extremadura, S.L.", cesando en su función los administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. 5. Cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección de clasificación alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, dentro de los diez días siguientes a la última publicación de la citada resolución. Badajoz, 16 de febrero de 2011.- La Secretaria Judicial.
- Convenio de acreedores09/02/2011⚖️ BADAJOZAuto 05/04/2011
Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, anuncia: 1. Que en el procedimiento concursal numero sección 1, declaración concurso 0000111/2010 referente a la concursada "Cotemar Extremadura, S.L.", CIF Nº B-06018071, se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 5 de abril de 2011 a las 10.00 horas horas en la sala de visita de este Juzgado. Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, la deudora y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio. Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la LC. 3. Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la LC. Badajoz, 18 de enero de 2011.- La Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal25/10/2010⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de BadajozProc. 111/2010Auto 01/10/2010
Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, anuncia: 1. Que en el procedimiento concursal numero 111/2010 sección I declaración concurso 0000111/2010, referente a la deudora "Cotemar Extremadura, S.L.", con CIF B-06018071, se ha presentado el informe y adición del informe de la administración concursal, al que se refiere el capitulo I del titulo IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. 2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. 3. Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador. Badajoz, 1 de octubre de 2010.- La Secretaria judicial.
- Declaración de concurso29/06/2010⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de BadajozProc. 111/2010Auto 11/06/2010
Doña Lucía Peces Gómez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz, por el presente Hago saber: 1º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº Sección I Declaración Concurso 111/2010 se ha dictado a instancias del Procurador don Luis Vela Álvarez, en fecha once de junio de 2010 Auto de Declaración de Concurso Abreviado Voluntario de Cotemar Extremadura, S.L., C.I.F Nº B-06018071 con domicilio en Carretera Proserpina de Mérida (Badajoz), localidad que coincide con su centro de intereses principales. 2º Se ha acordado que el deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del Administrador Concursal, mediante su autorización o conformidad. Se nombra Administrador Concursal único a la Abogado doña Nuria García Rodríguez, con despacho profesional en Cl. Tetuam, nº3-A de Fuente del Maestre, Badajoz, que reúne lo requisitos del artículo 27.1 de la Ley Concursal. 3º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha Comunicación deberá presentarse ante este Juzgado, acompañada de la correspondiente copia, en el plazo de quince días, a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de documentos relativos al crédito. 4º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (Artículo 184.3 Ley Concursal). Badajoz, 11 de junio de 2010.- El/La Secretario/a Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.