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Concurso de acreedores

COSTA NAO SL

CIF B53146718Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
223/10/201424/12/2014
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante · Juzgado de lo Mercantil nº1 de Alicante

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso24/12/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de AlicanteAuto 10/12/2014

    Edicto Doña CRISTINA CIFO GONZÁLEZ, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, Por el presente hago saber: Que en fecha 10 de diciembre de 2014 se ha dictado Auto de conclusión de la sociedad COSTA NAO, S.L., con CIF número B-53146718, con domicilio en Jávea (Alicante), calle Pío X, n.º 5 (Hotel Jávea), que se tramita en este Juzgado con el n.º 632/14, cuya parte dispositiva es la siguiente: Parte Dispositiva 1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de la mercantil COSTA NAO, S.L., con CIF B-53146718, y domicilio en Jávea (Alicante), calle Pío X, n.º 5 (Hotel Jávea). 2. El deudor COSTA NAO, S.L., queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares. 3.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor COSTA NAO, S.L., que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación. 4.- Se acuerda la extinción de la mercantil COSTA NAO, S.L., con CIF B-53146718, decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia. 5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 30 de octubre de 2014 6. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita, en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de cinco días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora. Contra esta resolución no cabe recurso (art. 177). Alicante, 10 de diciembre de 2014.- La Secretario Judicial.

  2. Otro acto concursal23/10/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº1 de AlicanteAuto 25/09/2014

    OFICIO Doña Cristina Cifo González, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Alicante,en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Hago saber: Primero. Que por Auto de fecha 25 de septiembre de 2014, en el procedimiento con número de autos 632/14-IR y N.IG.: 03014-66-2-2014-0001459: 1.º) Se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor COSTA NAO, S.L, con CIF: B-53146718 y domicilio en Jávea (Alicante), calle Pío X, nº 5 (Hotel Jávea), cp. 03730. Inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al tomo 1.956, folio 143, hoja nº A-39744. 2.º) Se declara la disolución de la mercantil COSTA NAO, S.L. y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal. Consta que el deudor ha interesado la liquidación. Segundo. Que al deudor le han sido suspendidas sus facultades de administración y disposición pero sometidas a la intervención de la administración concursal. Tercero. Que ha sido nombrado administrador concursal doña M.ª VICTORIA LÓPEZ QUILIS, con DNI 19852707-G, con domicilio postal en Alicante, Avda. Carmelo Calvo, nº 12, 8º dcha, cp. 03004; teléfono 963564044 y dirección de correo electrónico [email protected], para que los acreedores efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal. Cuarto.-Que los acreedores del concursado deberán poner en conocimiento de la administración concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES a contar desde la publicación del presente en el "Boletín Oficial del Estado". Alicante, 6 de octubre de 2014.- La Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.