InicioJusticiaCOSITEALUM 2006 SL

Concurso de acreedores

COSITEALUM 2006 SL

CIF B84723782Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
204/06/200920/10/2014
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal20/10/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de MadridAuto 06/10/2014

    Doña Francisca Santos-Olmo Martínez, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Madrid, hago saber: Que en este Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid, se sigue Concurso Voluntario n.º 39/09, de la mercantil COSITEALUM 2006, S.L., CIF B-84723782, en el que recayó Auto de fecha 02/10/14, en cuya parte dispositiva constan los siguientes particulares: - Concluir el presente procedimiento concursal por finalización de las operaciones de liquidación. - Aprobar la rendición de cuentas de su actuación presentada por la Administración Concursal cesada en el presente concurso. Y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente en Madrid, 6 de octubre de 2014.- El Secretario judicial.

  2. Otro acto concursal04/06/2009
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 5 de MadridAuto 22/05/2009

    Doña M.C. Sanz, Secretario del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, Hago saber: Que en este Juzgado de lo Mercantil nº 5 de los de Madrid, se sigue Concurso Voluntario Abreviado39/09, en el que recayó Auto de fecha 22 de mayo de 2009, en cuya parte dispositiva constan los siguientes particulares: "Se declara en concurso voluntario abreviado a la entidad Cositealum, 2006, S.L., con CIF B-84723782". "Se acuerda la intervención de las facultades del deudor". "Los acreedores concursales deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de un quince días a contar desde la publicación". Y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, expido el presente. Madrid, 26 de mayo de 2009.- Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.