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Concurso de acreedores
COSERVI SOCIEDAD ANONIMA
CIF A17236480Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 04/07/2017 → 04/07/2017
- Procedimiento
- 383/2017
- Administración concursal
- Jaume Llop Barcons
Cronología del expediente
- Declaración de concurso04/07/2017⚖️ GIRONAProc. 383/2017Auto 14/06/2017
Don José Antonio Marquínez Beitia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil núm. 1 de Girona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado: Número de asunto: 383/2017. Fecha del auto de declaración: 29.05.2017. Clase de concurso: Voluntario abreviado. Entidad concursada: Corservi, S.A.U. CIF de la concursada: A-17236480. Domicilio de la concursada: Ctra. de Santa Feliu de Guíxols, km 8,700, de la localidad de Llambilles (Girona) CP: 17243. Administrador concursal: Jaume Llop Barcons. - Dirección postal: Avinguda Pau Casals, 36-38, escalera A, 6.º 1.ª, de Lloret de Mar (Girona), CP: 17095. - Dirección electrónica: [email protected] Régimen de las facultades del concursado: El concursado tiene suspendidas las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de su dirección postal o electrónica antes señaladas la existencia de sus créditos desde el día siguiente de la fecha del auto de declaración del concurso hasta un máximo de un mes posterior a la fecha de la publicación del presente edicto en el BOE. Personación en las actuaciones: Los acreedores pueden personarse mediante Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar ante el Juzgado Mercantil núm. 1 de Girona (Avda. Ramon Folch, núm. 4-6, de 17001 Girona). Girona, 14 de junio de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.