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Concurso de acreedores

COSANSE SL EN LIQUIDACION

CIF B81263105Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
113/11/201013/11/2010
Procedimiento
3/2010
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal13/11/2010
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de MadridProc. 3/2010Auto 21/10/2010

    Edicto Doña Inmaculada Rejas de Francisco, Secretario del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el Concurso Voluntario Abreviado número 76/10, por auto dictado por el Juzgado Mercantil nº 6 de Madrid en fecha 29/3/2010 de se ha declarado en concurso de acreedores a la mercantil Cosanse, S.L, con CIF B-81263105, y domicilio social coincidente con su centro de sus principales intereses en la calle de Los Manzanos, nº 32, 28703 San Sebastián de los Reyes (Madrid). 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar desde la publicación del anuncio que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado, de forma gratuita, de conformidad con el RDL 3/09 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). 5.º Que por auto dictado por el Juzgado Mercantil nº 1de Madrid el 21 de octubre de 2010 se ha estimado procedente la acumulación del concurso nº 76/10, de Cosanse, S.L, seguido en el Juzgado Mercantil nº 6 de Madrid, al concurso nº 33/10, de Togex, S.L, seguido en el Juzgado Mercantil nº 1 de Madrid. Madrid, 21 de octubre de 2010.- Secretaria judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.