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Concurso de acreedores

CORSATAIRE SL

CIF B57522468Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
128/12/201128/12/2011
Procedimiento
605/2011

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso28/12/2011
    ⚖️ PALMA DE MALLORCAProc. 605/2011Auto 25/11/2011

    Edicto Don Enrique Díaz Revorio, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: 1º.-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º sección I declaración concurso 605/2011 se ha dictado a instancias de Corsataire, S.L. en fecha 18/11/11 auto de declaración de concurso voluntario del deudor Corsataire, S.L., CIF-B57522468. 2º.-Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición. 3º.-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 4º.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 25 de noviembre de 2011.- El/La Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.