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Concurso de acreedores

CORRAL TELLEZ SL

CIF B83882019Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
117/07/201417/07/2014
Procedimiento
762/2013
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil núm.1 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal17/07/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm.1 de MadridProc. 762/2013Auto 14/05/2013

    Edicto Doña CRISTINA POUSA BLASCO, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil núm.1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el concurso voluntario número 762/2013, por auto de 14 de mayo de 2013 se ha declarado en concurso de acreedores a la mercantil CORRAL TÉLLEZ, S.L.U., CIF B-83882019, cuyo centro principales de intereses lo tiene en Madrid. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación de créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el Administrador Concursal D.ª María del Val Mayoral Arribas, con domicilio en la calle Velázquez, n.º 2, de Los Hueros Villalbina (Madrid) CP 28810, o comuníquese por correo electrónico: [email protected]. 4.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la publicación del anuncio que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado, de forma gratuita, indicando que el Registro Público concursal no está desarrollado reglamentariamente. No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 3 de julio de 2014.- Secretario judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.