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Concurso de acreedores

CORES IBERICA INKS SL EN LIQUIDACION

CIF B84955277Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
125/04/201325/04/2013
Procedimiento
162/2013

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso25/04/2013
    ⚖️ MADRIDProc. 162/2013Auto 04/04/2013

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Primero.- Que en el procedimiento número 162/2013, por auto de fecha 4 de abril de 2013, se ha declarado y concluido en concurso al deudor Cores Ibérica Inks, S.L., B84955277, con domicilio en Aljavir 28864, calle Extremadura, número 17, Polígono Industrial "El Calvario". Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio. Tercero.- Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por la causa 3.ª del apartado 1.º del artículo 176.bis L.Co., con los efectos inherentes a dicha declaración, en especial: a.- Se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de administrador concursal al no haber sido designado. b.- Declarar la subsistencia de la responsabilidad de la concursada respecto al pago de los créditos restantes; pudiendo los acreedores iniciar acciones declarativas y ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso; c.- Firme la presente resolución, notifíquese la presente a los acreedores y demás interesados; inscribiendo la misma en el modo señalado en el artículo 24 L.Co.; declarando la gratuidad de la inscripción en el Boletín Oficial del Estado; d.- Se acuerda la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos y el cierre de las hojas registrales a los efectos concursales, librando para ello los oportunos mandamientos una vez firme la presente Resolución Madrid, 4 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.