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Concurso de acreedores

COPIEL SOCIEDAD LIMITADA

CIF B46097762Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
429/12/202009/03/2021
Procedimiento
870/2020 · 12/2020
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE VALENCIA · Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia · MERCANTIL - 3

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal09/03/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE VALENCIA Proc. 870/2020Auto 14/12/2020

    Resolución sobre las facultades de administración

  2. Conclusión del concurso09/03/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE VALENCIA Proc. 870/2020Auto 14/12/2020

    Auto de conclusión de concurso

  3. Declaración de concurso04/01/2021
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de ValenciaProc. 12/2020Auto 14/12/2020

    Don JOSÉ VÍCTOR SANZ GORDÓN, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente, HAGO SABER: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000870/2020 habiéndose dictado en fecha 14/12/2020 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de COPIEL, S.L., con CIF B46097762, con declaración al propio tiempo de la CONCLUSION del CONCURSO por insuficiencia de masa activa. Contra la resolución de conclusión cabe interponer recurso de apelación en un plazo de veinte dias y para la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, plazo que se computará a los terceros interesados a partir de su publicación en el BOE. Valencia, 14 de diciembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, José Victor Sanz Gordón.

  4. Conclusión del concurso29/12/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 870/2020Juez : EDUARDO PASTOR MARTINEZAuto 14/12/2020

    Declaración en estado de concurso voluntario a la entidad Copiel, S.L. y la conclusión del Concurso por insuficiencia de masa activa con la que atender el pago de los créditos contra la masa.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.