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Concurso de acreedores

COPERNICO PRIME LOCATIONS SL

CIF B85160588Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
420/07/201318/12/2024
Procedimiento
249/2013
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID · Mercantil - 1 · Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid · Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso18/12/2024
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID Proc. 249/2013Juez : Rosalía Osorio TenorioAuto 07/11/2024

    la Administración concursal de Jose Mata Lopez ha presentado solicitud de conclusión e informe de rendición de cuentas.

  2. Declaración de concurso15/11/2024
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 249/2013Juez : FELICISIMO TEODORO MOLINO TEJEDORAuto 07/11/2024

    Que DEBO APROBAR Y APRUEBO el convenio presentado por COPERNICO PRIME.

  3. Otro acto concursal30/10/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de MadridAuto 16/10/2013

    Edicto Doña Cristina Pousa Blasco, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.-Que el concurso Voluntario ordinario n.º 249/13, referente al deudor Copérnico Prime Locations, S.L.U., con CIF B-85160588 y con domicilio en la calle Serrano, n.º 40, 2.ª planta. de Madrid, CP 28001, se ha presentado el informe de la Administración Concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. 2.-Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. El edicto se fijará en el Tablón de anuncios del Juzgado. 3.-Dentro del plazo de diez días, computado desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, de forma gratuita, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones ante este Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid. Para hacerlo se necesita valerse de abogado y Procurador. 4.-Asimismo, dentro del plazo de diez días, computado desde la notificación de la providencia, los personados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones ante este Juzgado. Madrid, 16 de octubre de 2013.- Secretario Judicial.

  4. Otro acto concursal20/07/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de MadridProc. 249/2013Auto 28/06/2013

    Edicto. Doña Cristina Pousa Blasco, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el concurso voluntario número 249/2013, por Auto de 28 de junio de 2013, se ha declarado concurso de acreedores a la mercantil "Copérnico Prime Locations, S.L.U.", CIF B-85160588, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Madrid. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de los Administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación de créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el Administrador concursal a la Sociedad "Data Concursal, S.L.P.", con CIF B-65793879, con domicilio en la calle Génova, n.º 15, 1.º derecha, de Madrid, CP 28004, o comuníquese por correo electrónico: acreedorescopernico@ dataconcursal.com. 4. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la publicación del anuncio que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado, de forma gratuita, indicando que el Registro Público concursal no está desarrollado reglamentariamente. 5. Que los acreedores e interesados que deseen personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 4 de julio de 2013.- Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.