InicioJusticiaCOPEBIS, S.C.C.L

Concurso de acreedores

COPEBIS, S.C.C.L

CIF F65201667Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
209/12/201601/10/2020
Procedimiento
784/2016
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Barcelona · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona
Administración concursal
D

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal01/10/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de BarcelonaProc. 784/2016Auto 28/09/2020

    Margarita Marquina Castells, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Barcelona, Hago saber que: En el Concurso abreviado 784/2016-J se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de COPEBIS, S.C.C.L., con NIF F65201667, con domicilio en calle Comunicacions S/N, Castellbisbal. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (artículo 481.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 28 de septiembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Margarita Marquina Castells.

  2. Otro acto concursal09/12/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de BarcelonaProc. 784/2016Auto 04/11/2016

    Doña Margarita Marquina Castells, letrada de la administración de justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y Provincia. Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 784/2016 en el que se ha dictado con fecha 03/11/2016 auto declarando en estado de concurso a la entidad COPEBIS, S.C.C.L., con CIF F65201667, y mandando darle publicidad con los siguientes datos: Nig del procedimiento: 08019-47-1-2016-8003240. Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso. Concursada: COPEBIS S.C.C.L. con domicilio en C/ Comunicaciones s/n en Castellbisbal. Administrador concursal: D. D.ª Ricardo Argelich Casals, con domicilio en Rambla de Catalunya, 112, principal 1.ª, con correo electrónico [email protected] Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme el art.85 de la Ley concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta oficina judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 4 de noviembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.