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Concurso de acreedores
COOPERATIVA MAPECA
CIF F39324074Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 22/10/2009 → 13/06/2017
- Procedimiento
- 908/2009
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santander
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso13/06/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de SantanderProc. 908/2009Auto 31/05/2017
Edicto Doña María de las Nieves García Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santander, Hago saber: Que en el procedimiento de referencia concurso ordinario 908/2009 se ha acordado por Auto de fecha 31 de mayo de 2017, lo siguiente: 1.- Se declara concluso el presente concurso por insuficiencia de masa activa del concursado SOCIEDAD COOPERATIVA MAPECA con CIF F39324074 procediéndose al archivo de las actuaciones. 2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente. 3.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la Administración Concursal. 4.- Se acuerda el cese de la Administración Concursal.. 5.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica de SOCIEDAD COOPERATIVA MAPECA con CIF F39324074 y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda a cuyo efecto se expedirá mandamiento por duplicado al Registro de Cooperativas de Cantabria. Anúnciese la conclusión del concurso por medio de edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Juzgado y gratuitamente en el BOE y en el Registro Público Concursal. Santander, 31 de mayo de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal22/10/2009⚖️ SANTANDERAuto 14/10/2009
Doña María Nieves García Pérez, Secretario del Juzgado de lo Mercantil y de Primera Instancia número 10 de Santander, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1°.- Que en el procedimiento número 908/09, por auto de fecha 14-10-09 se ha declarado en concurso al deudor S. Coop. Mecanizados Mapeca, con C.I.F. número F-39324074, y con domicilio en Revilla, término municipal de Camargo (Cantabria), Polígono Industrial El Carmen n.° 17. 2°.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3°- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4°- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC). Santander, 14 de octubre de 2009.- La Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.