InicioJusticiaGERIAUNO, S.C.L.

Concurso de acreedores

GERIAUNO, S.C.L.

CIF F30589808Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
403/03/200912/01/2023
Procedimiento
718/2008 · 69/2011
Juzgado
MERCANTIL - 1

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso12/01/2023
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 718/2008Juez : MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIAAuto 11/01/2023

    CONCLUSION

  2. Apertura de liquidación16/02/2022
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 718/2008Juez : MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIAAuto 15/02/2022

    APERTURA DE LA FASE DE LIQUIDACIÓN

  3. Convenio de acreedores06/06/2012
    ⚖️ MURCIAProc. 69/2011Auto 30/05/2012

    Edicto Don Pedro Adán Ruiz-Erans Vivancos, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número uno de Murcia, anuncia: 1.- Que en el procedimiento concursal número Concurso Ordinario 0000718/2008 se ha dictado el sentencia 69/2011 de fecha siete de febrero de dos mil once, aprobando judicialmente el convenio propuesto por Geriauno, Sociedad Cooperativa Limitada, con CIF F-30589808, y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día dieciocho de enero de dos mil once. 2.- La sentencia se fundamenta en que la propuesta ha sido aceptada por mayoría suficiente de acreedores ordinarios conforme a la Ley Concursal y en no apreciarse infracción de la normas que regulan los convenios y la adhesión en la LC. El convenio está de manifiesto en la Secretaria del Juzgado para quienes acrediten interés en su conocimiento. Y par que sirva con el fin de dar la publicidad prevista en los artículos 23, 24 y 132 de la Ley Concursal, se expide el presente, doy fe. Murcia, 30 de mayo de 2012.- El Secretario Judicial.

  4. Otro acto concursal03/03/2009
    ⚖️ MURCIA.Proc. 718/2008Auto 12/01/2009

    EDICTO CONCHA RUIZ GARCIA, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil de Murcia nº 1, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, ANUNCIO: Que en el procedimiento número 718/2008, por auto de fecha 12 de enero de 2009 dictado por la Iltma. Sª Magistrado Juez MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIA se ha declarado en concurso al deudor GERIAUNO, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, con domicilio en Jumilla, calle Santa María nº 15, CIF: F-30589808, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Jumilla, habiendo recaído los siguientes pronunciamientos: 1º. Que la referida mercantil conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de estas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. 2º. Se nombran administradores concursales: 1º- Al Abogado D. ANTONIO JOSE BLEDA JIMENEZ, 2º- A la Economista Dª MARIA ANTONIA GARCIA SANCHEZ, 3º- Se designa a URBANISMO Y CONSTRUCCION, S.C.L. en quien concurre la condición de acreedor. 3º. Se confiere a los acredores del concursado el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente a la fecha de la última de las publicaciones de este edicto, acordadas en el periódico y BOE, para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, lo que se efectuará por escrito, que se presentará ante este Juzgado, sito en Murcia, Avda. 1º de Mayo nº 1, Edificio Torres Azules, Torre A, planta 1ª, indicando los datos personales y domicilio del interesado, al que se acompañarán los títulos de crédito originales y copia de todo ello, si le interesara el desglose de los mismos. 4º. Contra el auto declarando el concurso a que se refiere el presente edicto, pódrá interponerse recurso de apelación por cualquiera que acredite interés legítimo, debiendo efectuarlo ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días, que se contarán a partir del siguiente al de la última de las publicaciones acordadas. Y para que el presente sirva de notificación y emplazamiento a los acreedores y, en general, para quien pudiera tener interés en personarse en las actuaciones, lo que se efectuará mediante Abogado y Procurador, libro el presente Murcia, 12 de enero de 2009.- LA SECRETARIO JUDICIAL.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.