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Concurso de acreedores

Cors, Sociedad Cooperativa Galega

CIF F15064538Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
304/05/201613/04/2021
Procedimiento
57/2016
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso13/04/2021
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A CoruñaProc. 57/2016Auto 05/04/2021

    Edicto Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente, hago saber: Que en los autos seguidos en este juzgado con el número 57/2016 Da, con NIG 15030 47 1 2016 0000115, siendo el deudor Cors, Sociedad Cooperativa Galega, con CIF F-15064538 y, domiciliada en calle Pedro Galán Calvete, n.º 11, A Coruña, se ha dictado en fecha 25/03/2021 el Auto de Conclusión en el que se acordó: Declarar la conclusión del concurso voluntario abreviado de la entidad Cors Sociedad Cooperativa Gallega, inscrita en el Registro competente de la Dirección General de Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al folio 457, asiento n.º 1, por fin de la fase de liquidación y archivar las presentes actuaciones. Se establecen los siguientes efectos: Cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor. Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto expídase mandamiento por duplicado al Registro Competente de la Dirección General del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Procede librar mandamiento de cancelación de la inscripción de la declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. Y aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal, que cesará en el cargo, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta resolución. La resolución que que acuerde la conclusión del procedimiento se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado. A Coruña, 5 de abril de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

  2. Apertura de liquidación16/11/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A CoruñaProc. 57/2016Auto 12/07/2016

    D. Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia, de Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, anuncia: Que en el Concurso Voluntario Abreviado número 57/2016/da, referente al concursado Cors, Sociedad Cooperativa Gallega, con CIF F15064538, por auto de fecha 12/07/2016, se ha acordado lo siguiente: 1.- Se abre la fase de liquidación respecto del deudor concursado Cors, Sociedade Cooperativa Galela, que se tramitará en pieza separada en tanto no finalice la fase común encabezada con testimonio de esta resolución, momento en que la misma se unirá a la sección quinta. 2.- Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC. 3.- Se declara la disolución de la entidad concursada Cors, Sociedade Cooperativa Galega. Se decreta, asimismo, el cese del administrador de la concursada citada, órgano de administración que será sustituido por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley. 4.- Inscríbase en los registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose el oportuno mandamiento al Registrador Mercantil. 5.- En el informe al que se refiere el art. 75 LC o en el plazo de diez días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 191.6 de la LC. 6.- Como medio de publicidad de este auto, procédase a fijar el correspondiente edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado, en el Registro Mercantil, el Registro de la Propiedad y de Bienes Muebles, en su caso, y el Registro Público Concursal. A Coruña, 12 de julio de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia Judicial.

  3. Declaración de concurso04/05/2016
    ⚖️ A CORUÑAAuto 11/04/2016

    Edicto Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Xdo. Do Mercantil N.º 1 de A Coruña, por el presente, Hago saber: 1,º-Que en Sección I DECLARACIÓN CON CONCURSO 57/16 DA seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 7/4/16 Auto de Declaración de Concurso Voluntario de CORS SOCIEDAD COOPERATIVA GALLEGA, con CIF F15064538, cuyo centro de intereses principales lo tiene en A Coruña. 2.º-Se ha acordado deudora conservará las facultades de administración y disposición de su patrimonio quedando sometida el ejercicio de esas facultades a la intervención de la Administración concursal, mediante su autorización o conformidad. 3.º-El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de UN MES desde la publicación del presente. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. 4.º-La identidad de la Administración concursal es la siguiente: D. Agustín Santiago Fernández Pérez, con domicilio profesional en C/ Luciano Caño, 4-1.º- 15004, A Coruña y correo electrónico [email protected] 5.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (Art.184.3 LC). A Coruña, 11 de abril de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.